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Nota de producto de ABB sobre: “Requisitos de eficiencia para motores de baja tensión. Reglamento de la Comisión (UE) 2019/1781 revisado”

EU MEPS

EU MEPS (European Minimum Energy Performance Standard) fue introducido por la Comisión Europea de Reglamentos EC 640/2009. El Reglamento de la Comisión establecerá tres niveles diferentes de eficiencia energética (IE2, IE3 e IE4) para los motores en función de su potencia nominal. El Reglamento se aplicará en dos fases: la primera será el 1 de julio de 2021 y, la segunda, el 1 de julio de 2023. Los reglamentos de la UE suelen denominarse «EU MEPS» (normas de rendimiento energético mínimo) y establecen los niveles mínimos preceptivos de eficiencia energética de los productos que se introducen en el mercado europeo.

Cabe señalar también el tipo de consecuencias que tendrá el nuevo Reglamento 2019/1781 en los productos, en su salida al mercado y, especialmente, en el marcado de los productos con la marca CE.

Reglamento (EU) 2019/1781

El Reglamento abarca motores de inducción trifásicos de 2, 4, 6 y 8 polos preparados para funcionar a 50 Hz, 60 Hz o 50/60 Hz de tensión sinusoidal de hasta 1000 V y estén concebidos para funcionar con un arrancador directo. El rango de potencia de salida contemplado estará comprendido entre 0,12 y 1000 kW concebido para un servicio en funcionamiento continuo.

IE3 será el nivel mínimo para motores comprendidos entre 0,75 kW y 1000 kW e IE2 será necesario para motores comprendidos entre 0,12 kW y menos de 0,75 kW.

El Reglamento también contemplará los motores monofásicos y los convertidores de frecuencia. Refrigeración IC418 (TEAO)

Fase 1: a partir del 1 de julio de 2021

Será preciso un nivel de eficiencia IE3 para motores trifásicos:

– Comprendidos entre 0,75 kW y 1000 kW

– Motores con los tipos de protección Ex eb, Ex ec, Ex d, Ex de o Ext

– Motores con método de refrigeración IC418 (TEAO)

– Motores-freno con freno externo.

El nivel de eficiencia IE2 será obligatorio para los motores trifásicos con potencia nominal igual o superior a 0,12 kW e inferior a 0,75 kW, que no sean motores de seguridad aumentada «Ex eb».

Cabe señalar que la opción de motor IE2 + VSD finaliza en esta

fecha.

Fase 2: a partir del 1 de julio de 2023

Será requerido un nivel de eficiencia IE2 para:

– Motores de seguridad aumentada «Ex eb» con una potencia

nominal comprendida entre 0,12 y 1000 kW.

– Motores monofásicos con una potencia nominal comprendida entre 0,12 y 1000 kW.

Será requerido un nivel de eficiencia IE4 para motores trifásicos:

– Con una potencia nominal igual o superior a 75 kW e igual o inferior a 200 kW, con 2, 4 o 6 polos, que no sean motores-

freno.

– Motores con tipos de protección Ex eb, Ex ec, Ex d, Ex de o Ext.

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